Martín de Azpilcueta: aportes ético-económicos y su influencia en las teorías económicas posteriores / Martin de Azpilcueta’s Ethical and economical contributions: his influence on other economical theories

Gabriela de los Ángeles Caram

Resumen

La Escuela de Salamanca inició su desarrollo principalmente como una escuela de pensamiento teológico y jurídico, y se ocupó efectivamente también de analizar los fenómenos económicos, con el objetivo de resolver problemas morales. Entre los  fundadores de la economía científica del siglo XVI español, destaca la figura de Martín de Azpilcueta.

Considerando que los desarrollos de la economía implican una actividad humana que opera en el ámbito de la libertad, el Doctor Navarro supo integrar correctamente el desarrollo económico analítico junto con el ético-normativo, inspirado en la emergente evolución del comercio y del crédito de su tiempo. Como profesor y humanista de esta Escuela, ocupó un lugar singular, contribuyendo con una serie de elementos necesarios para la formación del pensamiento económico posterior.

En este trabajo nos proponemos analizar los aportes de Martín de Azpilcueta en torno a su original tratamiento sobre la vida económica y el fenómeno de los intercambios, en consonancia con la razón moral. Procederemos, además, a mostrar brevemente sus  contribuciones en los desarrollos doctrinarios que le siguieron, en el contexto del surgimiento de un nuevo orden económico.

Palabras clave: criterios éticos del siglo XVI, Escuela de Salamanca, Martín de Azpilcueta, precio justo, teorías económicas, teoría cuantitativa del dinero.

 

Abstract

The School of Salamanca began its development mainly as a school of theological and legal thought, and took responsibility for the analysis of economic phenomena in order to solve moral problems. Among the founders of scientific economy in the 1600’s Spain, the figure of Martín de Azpilcueta really stands out.

The consideration of the developments of the economy as implying a human activity that operates in the field of freedom allowed Dr. Navarro to properly integrate the analytical economic development with the ethical-normative one, inspired by the emerging evolution of trade and credit of his time. As a professor and humanist of this School, he held a very special position, providing the necessary elements for the creation of the later economic thought.

In this paper, we intend to analyze the contributions of Martin de Azpilcueta regarding his innovative consideration of economic life and the phenomenon of exchanges in accordance with moral reason. We will then proceed to briefly show his contributions to the doctrinal developments that followed him, in the context of the emergence of a new economic order.

Keywords: economic theories, ethical criteria of the sixteenth century, fair value, Martín de Azpilcueta, School of Salamanca, quantity theory of money.

Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2680-2522

Doi: https://doi.org/10.17398/2340-4256.15.201

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Doi: https://doi.org/10.17398/2340-4256.15.203

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MARTÍN DE AZPILCUETA: APORTES ÉTICO-ECONÓMICOS Y SU INFLUENCIA EN LAS TEORÍAS ECONÓMICAS POSTERIORES

 

MARTIN DE AZPILCUETA’S ETHICAL AND ECONOMICAL CONTRIBUTIONS: HIS INFLUENCE ON OTHER ECONOMICAL THEORIES

 

 

Gabriela de los Ángeles Caram

Universidad Nacional de Cuyo

 

 

 

Recibido: 25/10/2019  Aceptado: 22/12/2019

 

Resumen

La Escuela de Salamanca inició su desarrollo principalmente como una escuela de pensamiento teológico y jurídico, y se ocupó efectivamente también de analizar los fenómenos económicos, con el objetivo de resolver problemas morales. Entre los  fundadores de la economía científica del siglo XVI español, destaca la figura de Martín de Azpilcueta.

Considerando que los desarrollos de la economía implican una actividad humana que opera en el ámbito de la libertad, el Doctor Navarro supo integrar correctamente el desarrollo económico analítico junto con el ético-normativo, inspirado en la emergente evolución del comercio y del crédito de su tiempo. Como profesor y humanista de esta Escuela, ocupó un lugar singular, contribuyendo con una serie de elementos necesarios para la formación del pensamiento económico posterior.

En este trabajo nos proponemos analizar los aportes de Martín de Azpilcueta en torno a su original tratamiento sobre la vida económica y el fenómeno de los intercambios, en consonancia con la razón moral. Procederemos, además, a mostrar brevemente sus contribuciones en los desarrollos doctrinarios que le siguieron, en el contexto del surgimiento de un nuevo orden económico.

Palabras clave: criterios éticos del siglo XVI, Escuela de Salamanca, Martín de Azpilcueta, precio justo, teorías económicas, teoría cuantitativa del dinero.

 

Abstract

The School of Salamanca began its development mainly as a school of theological and legal thought, and took responsibility for the analysis of economic phenomena in order to solve moral problems. Among the founders of scientific economy in the 1600’s Spain, the figure of Martín de Azpilcueta really stands out.

The consideration of the developments of the economy as implying a human activity that operates in the field of freedom allowed Dr. Navarro to properly integrate the analytical economic development with the ethical-normative one, inspired by the emerging evolution of trade and credit of his time. As a professor and humanist of this School, he held a very special position, providing the necessary elements for the creation of the later economic thought.

In this paper, we intend to analyze the contributions of Martin de Azpilcueta regarding his innovative consideration of economic life and the phenomenon of exchanges in accordance with moral reason. We will then proceed to briefly show his contributions to the doctrinal developments that followed him, in the context of the emergence of a new economic order.

Keywords: economic theories, ethical criteria of the sixteenth century, fair value, Martín de Azpilcueta, School of Salamanca, quantity theory of money.

 

 

I. introducción

Uno de los temas más debatidos en la actualidad en las ciencias sociales y humanas es la relación entre ética y economía. En particular, en la segunda escolástica del siglo XVI y XVII en España, la moralidad y el comportamiento humano ocuparon un lugar sobresaliente en la literatura teológica de esos tiempos. Su abordaje sentó las bases morales fundamentales que rodearon el nacimiento de la economía de mercado.

Martín de Azpilcueta (1492-1586) <![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]> fue una figura moral e intelectual destacada entre los escolásticos españoles de la escuela de Salamanca, muy influyente en las ideas sobre valor, integridad y justicia en los asuntos personales, sociales y económicos. La recepción realizada por este pensador respecto de la economía política escolástica incluyó desarrollos morales sobre las prácticas comerciales y financieras de su época, que trascendieron en la fundación de una ciencia económica emergente. En efecto, existe una tesis de fondo que afirma que el nacimiento de la ciencia económica debe situarse en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna y de modo más preciso en los géneros de la moral escolástica de los siglos XVI y XVII.<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]>

El Doctor Navarro, llamado así por su patria y lugar de origen, con su gran erudición y la prudencia de sus criterios,<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]> comenzó en 1524 aportando toda su sabiduría jurídica, inicialmente como profesor suplente en la cátedra de Prima de la Facultad de Derecho Canónico. Introdujo luego un nuevo método de enseñanza en la Cátedra menor de Decreto en Cánones en la que integraba su gran erudición acerca de Derecho Civil y la ley eclesiástica informada por la teología moral. A sus clases llegaron a asistir ordinariamente unas 1000 personas, completando la formación de sus discípulos sobre principios de filosofía jurídica. Su incidencia como fundador de esta escuela económica, fue, en efecto, una importante influencia para la economía y ética de su tiempo. Precursor de la teoría cuantitativa del dinero, supo emplear, además, una nueva fórmula como punto de partida para las operaciones de cambios internacionales, en el marco de la práctica de una vida virtuosa.

 

II. El doctor Navarro: receptor en Salamanca del pensamiento de Tomás de Aquino

A raíz de la producción masiva de metales preciosos provenientes de las Indias, en la Europa del siglo XVI se produjo una profunda transformación económica a nivel mundial, que generó la proliferación de tratos y contratos, así como la ampliación de las redes comerciales desde el Mediterráneo al Océano Atlántico. España se había transformado en el puerto de entrada del oro y la plata; con la llegada del metal americano, los centros comerciales y financieros entraron en una conmoción notable, por lo cual se produjo una abundancia monetaria. Este nuevo orden económico mundial generó un destacado interés por la moral económica.

Las acciones de los hombres eran valoradas según los aportes de la tradición en esta materia, como apunta Carabias Torres:

Las ideas medievales sobre funciones del dinero provenían de la Política y la Ética a Nicómaco de Aristóteles, recuperado en el siglo XIII por Tomás de Aquino, que enfatizó el valor del dinero como medio de cambio, considerando el préstamo con interés (usura) contrario a la naturaleza y tan condenable como para Aristóteles.<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]>

El siglo XVI en España se caracterizó por la fecundidad de la renovación del tomismo, en el contexto de la contraposición a la fuerza de la influencia de la Reforma Protestante. Esto permitió hacer frente a los desafíos intelectuales emergentes, especialmente en el ámbito de las disciplinas prácticas, tales como la política, la ética y la economía. La recepción del pensamiento tomista se fundó en un cambio instituido en la Universidad de Salamanca a partir del momento en que Francisco de Vitoria ocupó la Cátedra de Prima de Teología, en 1526, y decidió sustituir el Libro de Sentencias de Pedro Lombardo de lectura obligatoria por el estudio de la Suma Teológica de Tomás de Aquino.<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]>

En verdad, la economía en la Escuela de Salamanca se manifestó y desarrolló como una cuestión de conciencia; señala Carabias Torres:

(…) desde los griegos, la justicia económica buscó respuestas a preguntas sobre cuál es el precio justo de un bien, si es justo el cobro de intereses por un préstamo, etc. Santo Tomás de Aquino y los escolásticos medievales retomaron estos temas que serían después evaluados y reelaborados por la escuela de Salamanca, consciente ésta de que todo lo creado es objeto de estudio de la teología, muy especialmente del hombre.<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]>

La conciencia en este caso (i.e. en lo relacionado con el pensamiento y las acciones económicas), vista desde la síntesis tomista, constituye un momento central del silogismo práctico, en el cual se aplica a un caso concreto el principio de la sindéresis por medio de la prudencia en cuanto virtud del intelecto práctico.<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]> Esto es, se requiere de la participación de ciertas medidas morales fundadas en elementos antropológicos concretos para la configuración de una ética de la economía.<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]> Es por esto que la escuela salmantina se ocupó de la corrección y justicia en términos de conciencia, valor y cambio, y, por tanto, la vida económica debía operar dentro de los parámetros de la ley natural y de la recta razón, como la guía de todo orden humano.

Los artífices del pensamiento político y económico español que fundaron lo que se denominó la Escuela de Salamanca fueron Francisco de Vitoria, Diego de Covarrubias, Martín de Azpilcueta y Domingo de Soto. Ellos ocuparon simultáneamente las cátedras de Teología y Derecho; eran juristas y teólogos que afrontaron la difícil tarea de reconciliar el pensamiento tomista con el nuevo orden económico.<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]> Azpilcueta, por su parte, dio seguimiento con bastante fidelidad a lo expuesto por Tomás de Aquino en materia económica, y, como es de esperarse, en cuestiones de la moral en unión con lo económico. Entre otros, la idea de ganancia moderada y de justicia en el intercambio son elementos medulares que retoma este continuador de Santo Tomás en vinculación con la teoría del precio justo, como expresa en su Comentario resolutorio de cambios:

(…) para que la compra y la venta sean justas, es menester que lo que se compra vala tanto, quanto el precio que por ello se da; y al revés, el precio sea tanto, quanto ello vale. Y assi como también, para que cualquier arrendamiento sea justo, es menester que vala tanto el uso de la cosa arrendada, quanto precio se da por el; y al reves tanto se de por el, quanto el vale: Assi para que el cambio o trueco sea justo y licito, es menester que lo que la una parte da a la otra sea ygual valor con que la toma.<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]>

Este pasaje remite, según el texto crítico de Ullastres, Pérez Prendes y Pereña,<![if !supportFootnotes]>[11]<![endif]> a las Decretales (3, 17, 5 y 6), y también se refiere a lo señalado en Summa Theologiae, II-IIae, q. 58, a. 6, en la cual se sostiene la necesidad de que la justicia legal esté siempre orientada a los más altos fines, y, por lo tanto, los actos nacidos de la razón deben ser virtuosos y orientados hacia aquéllos. El canonista asume, por lo tanto, que el fenómeno del intercambio en las prestaciones recíprocas exige un principio de equivalencia. Esto es, si el intercambio había sido instituido para la utilidad de las dos partes intervinientes, su objetivo debía ser que se alcanzara una cierta proporción o equivalencia entre lo entregado y lo recibido. De este modo, se podía generar la igualdad dentro de una concepción de intercambio, que adquiría un sentido moral: no se trata tanto de una relación del hombre con las cosas, sino de una relación entre dos personas que se constituye por la mediación de un objeto, y por ello queda excluido el empleo del fraude, tal como lo había señalado Tomás de Aquino en S Th. II-II, q. 58, a.10.<![if !supportFootnotes]>[12]<![endif]>

Las alusiones al pensamiento tomasiano son muchas y constantes; se manifiesta una continua remitencia de Azpilcueta a las cuestiones sobre justicia conmutativa, valor, y justo precio y virtud expuestas por el Aquinate. Dentro del período de los catorce años de permanencia en la Universidad de Salamanca (1524-1538), entre otras ocupaciones y con estas bases escolásticas, Azpilcueta se dedicó con esmero al esclarecimiento doctrinal de lo referente a las normas de actuación comercial de cambios de la moneda y en relación con la usura.

 

III. Su pensamiento económico-moral

En 1556 salió a la imprenta de Salamanca la edición más comentada del Manual de Confesores y Penitentes, a la que se adjuntaban cinco comentarios resolutorios: de cambios, de usuras, de simonía mental, defensa del prójimo, hurto notable e irregularidad. Éstos tenían una clara correspondencia con la Doctrina de la Iglesia: es aquí donde se evidenció la necesidad de la época de acompañar los cambios socioeconómicos y con ello, toda teoría económica con valores trascendentes orientados hacia principios morales de orden superior.
     La autoría de la primera edición del Manual de Confessores e Penitentes, de 1549, corresponde con gran probabilidad a Fray Rodrigo do Porto,<![if !supportFootnotes]>[13]<![endif]> escrita en lengua vernácula (en portugués), constituyó la base para el Manual de Confesores y Penitentes de Martín de Azpilcueta, del 1556, a cuyo contenido se atribuyó la primera teoría cuantitativa del dinero.<![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]> Es preciso destacar que Azpilcueta redactó su propia obra, ampliándola y modificándola según su criterio.<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]>

En efecto, la edición en castellano contiene algunas novedades significativas, entre ellas, la adición de los cinco comentarios derivados de su enseñanza en Salamanca y de las consultas prácticas, que versan sobre algunos capítulos del Decretum<![if !supportFootnotes]>[16]<![endif]> y las Decretales<![if !supportFootnotes]>[17]<![endif]> acerca de la usura y el cambio.

El Manual de confesores (1556) del Doctor Navarro fue sin duda su obra más célebre, cuya versión latina se denominó Enchiridion confessariorum (Roma, 1573) y constituyó un hito significativo en un proceso que culmina con el nacimiento de la Teología moral como disciplina autónoma en siglo XVII.<![if !supportFootnotes]>[18]<![endif]>

 

1. El cambio y la usura

Uno de los temas centrales del mencionado Manual es el cambio en sus distintas actuaciones y contextos. Cuando se habla de cambio en relación con el dinero, o de otras cosas, se establece la diferenciación en cambio puro e impuro, siendo el primero aquél que no posee mezcla con la injusticia, mientras que el segundo es aquél que la tiene.<![if !supportFootnotes]>[19]<![endif]> El autor explica que el arte de cambiar es lícito si la ganancia es moderada para una persona en cuanto se procura para el mantenimiento de sí y de su casa, tal como lo especifica Tomás de Aquino en su De regimine principum (cap. 14).<![if !supportFootnotes]>[20]<![endif]> Si el cambio se ejercita como se debe, es lícito y no es contra naturaleza, sino que la promueve y mejora. Por ello menciona ocho usos diferentes del dinero, según lo cual los tres primeros corresponden a modos de cambio lícitos, que implican la generación de una ganancia, la cual no es contraria a la naturaleza, y que además proporciona algún provecho para la república. El uso primero y fin principal es comprar con él y vender por él las cosas necesarias para la vida.

Por el contrario, los otros modos de cambio pueden ser perjudiciales en cuanto acrecientan la avaricia, la necesidad de mostrar riqueza, o generar contratos de empréstito o arrendamiento. En el caso de empréstito o arrendamiento, si las condiciones se presentan en un marco de honestidad, el cambio es justo. Así, refiriéndose a estas últimas cinco modalidades expresa:

El cuarto es para la muestra de riqueza (…). El quinto para traer por medallas y arreos de vestidos. El sexto, para alegrar con su vista. El séptimo para sanar con su caldo algunas enfermedades, cual dizen ser el del oro fino. El octavo, para darlo por prenda de deuda. De manera que el dinero se puede dar por via de muchos contratos: Por via de precio de cosa comprada. Por via de contrato innominado o trueco, u otro dandolo por otra cosa, o por otro dinero. Por via de emprestito, que llaman Mutuum: para no se volver aquel mesmo, sino otro tal. Por via de emprestito que llaman Commodatum: para que se vuelva lo el mesmo que se da. Por via de prenda de lo que se debe. Y por via de arrendamiento de un tanto de alquiler para que se vuelva el mesmo (…).<![if !supportFootnotes]>[21]<![endif]>

Asimismo, sostiene que el cambio entre cosas de desigual valor es ilícito, al igual que el cambiador no puede obtener más de lo que da, sino sólo lo que está ordenado y acordado. Sí es posible realizar un trueque a partir de lo que aún no se tiene por otra cosa que otro tiene; esto puede ser considerado lícito y aceptable siempre y cuando se acceda al justo beneficio para ambas partes del acuerdo.

Dentro de las cuestiones relacionadas con el cambio, encuentra un lugar fundamental la consideración acerca de la usura. Se trata de un tema que venía debatiéndose desde hacía muchos siglos atrás y encontró una síntesis acabada en el resultado de las discusiones de los teólogos y canonistas medievales, a saber, la doctrina de la Iglesia en el Concilio de Letrán del siglo III, en la cual se determinó que la usura es un crimen, por lo que excomulgó efectivamente a los usureros manifiestos.<![if !supportFootnotes]>[22]<![endif]>

Desde el pensamiento medieval, el conjunto de normas que prohibían la usura se basaban en el hecho de que ni el dinero ni el tiempo producen dinero, ni juntos ni separados: no podía admitirse que con el uso, ni con el transcurso del tiempo resultara una ganancia sin la intervención de otros factores. Se faltaba a la justicia colocando un interés a aquel dinero prestado o dado a otro.<![if !supportFootnotes]>[23]<![endif]>

La usura expresaba originariamente un préstamo con interés. En torno a este tema, y ante la complejización creciente de la realidad económica, Azpilcueta realizó un amplio recorrido por los distintos casos, identificando cada una de las circunstancias que concurren en tales situaciones antes de expresar si se trataba de una práctica usuraria o no, contemplando el tiempo transcurrido entre el préstamo y la paga.<![if !supportFootnotes]>[24]<![endif]> Estas consideraciones fueron ampliando la noción de interés, y se constituyeron en un antecedente de los desarrollos sobre esta temática, elaborada posteriormente en detalle por la Escuela Austríaca.

El Doctor Navarro definió esta noción del siguiente modo: Usura es prestar a otro con pacto que se obligue de que allende de pagar lo que recibe, hara algo que convenga al prestador.<![if !supportFootnotes]>[25]<![endif]>. La usura es, en efecto, una mala práctica, ya que quien la efectúa recibe más de lo que prestó: Es usurario aquel que recibe mas de lo que presto aunque tome sobre si el peligro<![if !supportFootnotes]>[26]<![endif]>. Quien asegura una mercadería que ha de pasar por lugares peligrosos, es usurario si lleva algo por ello, porque está en contra del uso de toda cristiandad, contra la ley Periculi pretium,<![if !supportFootnotes]>[27]<![endif]> la cual hace referencia a este asunto.

En definitiva, la usura sería el vicio más frecuente surgido a partir de los actos humanos cambiarios: Que quien presta dinero para lo llevar a otra parte (aunque tome sobre si el peligro), si lleva algo más de lo que presta, por usurario se debe juzgar.<![if !supportFootnotes]>[28]<![endif]> Así, los planteamientos del doctor Navarro implican en todos los casos el miramiento por las necesidades y beneficios de cada una de las partes. Las acciones interpersonales en materia económica siempre debían nacer de actitudes morales inescindibles de lo humano.

Para este pensador, por lo tanto, si se obtenían ganancias a partir del préstamo, consideradas como el interés surgido del mismo, éstas no debían proyectarse como el objetivo principal del acuerdo. Si resultara alguna ganancia del empréstito, ella tenía que ser accidental y exigua. En muchos casos se trataba de una retribución por el beneficio prestado, de modo tal que la ganancia debía ser pagada, no por razón de lo prestado, sino en atención al reconocimiento agradecido por el servicio realizado, en tanto ganancia moderada.<![if !supportFootnotes]>[29]<![endif]> Este tipo de beneficio, por sus características, no era considerado usurario.

En este orden de cosas, y en medio de las fluctuaciones monetarias que motivaron el deterioro generalizado de la capacidad adquisitiva del dinero,<![if !supportFootnotes]>[30]<![endif]> Azpilcueta señaló también que quien recobraba una cantidad prestada y pedía una compensación por ella, obraba de acuerdo con la justicia. En este contexto, por lo tanto, sólo se consideraba usurario el préstamo cuyo tipo de interés nominal era superior a la tasa de inflación.<![if !supportFootnotes]>[31]<![endif]>

En consecuencia, se hace evidente la constante actitud de Azpilcueta de disponer y analizar los casos de práctica económica en los que se manifiesta la conciencia, intentando salvaguardar lo más posible su rectitud. El Navarro renovaría con sus escritos el propósito de la Iglesia primitiva,<![if !supportFootnotes]>[32]<![endif]> procurando como buen moralista y guía de confesores la cura de almas en el aspecto práctico, esto es, en el obrar en el mundo, como una reacción al desafío de la Reforma de la necesidad de una fe sin obras. Su Manual se desenvuelve como una directriz para la acción correcta en el marco de las necesidades humanas, en un tiempo en que los tratos de los mercaderes podían fácilmente ingresar en zonas prohibidas.

 

2. El valor del dinero, la teoría cuantitativa y el justo precio

Los doctores escolásticos habían abordado el fenómeno del cambio y el tema de los precios desde las categorías dadas en los tratados clásicos de justicia, destacando particularmente el de la justicia conmutativa. La norma de este tipo de justicia se expresa en lo que se puede llamar el principio de equivalencia entre contribuciones recíprocas. Si, como enseñó el Aquinate, el intercambio se instituyó para la utilidad de ambas partes, su consecuencia es que se debe respetar una cierta proporción o equivalencia entre lo dado y lo recibido.<![if !supportFootnotes]>[33]<![endif]>

En esta dirección, los elementos tratados por los doctores del Medioevo y, en particular, las aportaciones tomasianas acerca de la justicia conmutativa, sembraron las bases para los estudios en torno al uso y valor del dinero, el cambio y el correcto establecimiento de los precios. Martín de Azpilcueta tomó estos contenidos y los examinó específicamente según la nueva configuración económica.

En relación con el valor que se asigna al dinero, el Navarro especificó su peculiaridad de ser aquello que puede ascender o descender en función de su abundancia o escasez, así como en vinculación con la necesidad y demanda de las mercaderías por las que se intercambia. De este modo, expresaba:

(…) todas las mercaderías encarecen por la mucha necesidad que ay y poca quantidad dellas; y el dinero, en cuanto es cosa vendible, trocable, o conmutable por otro contrato, es mercadería, por lo susodicho, luego también el se encarecerá con la mucha necessidad y poca quantidad del<![if !supportFootnotes]>[34]<![endif]>.

Y, respecto del dinero, cita la glosa de la ley de eo quod certo loco: Pecuniarum quoque, licet videatur una et eadem potestas ubique ese, tamen aliis locis facilius, et levioribus usuris invenintur, aliis difficilius, et gravioribus usuris.<![if !supportFootnotes]>[35]<![endif]>. La mención de esta ley, que no posee precedentes de citación en torno a este problema, fundamenta el que la cantidad de dinero existente influya en el valor del mismo. En el estudio introductorio del Comentario resolutorio de cambios, explica el comentador: He aquí el concepto de valor o precio del dinero expresado en función del interés o descuento y en el que modernamente se dice que el dinero está caro o barato.<![if !supportFootnotes]>[36]<![endif]>.

El tratamiento de estas nociones sería esencial para la constitución de la teoría cuantitativa del dinero, la cual adquirió importancia por su aportación original a los desarrollos anteriores en materia económica. El marco histórico en el que se habían desarrollado las primeras expresiones de esta teoría fue el siglo XVI en el territorio español, que se encontraba en relaciones económicas con las colonias americanas. El auge de la masa monetaria de ese entonces puso en evidencia la variación de los precios.<![if !supportFootnotes]>[37]<![endif]>. A raíz de las actividades económicas que España llevaba a cabo en sus colonias de América y el ingreso de metales preciosos, se produjo la inflación, resultado de un desequilibrio que conllevó la subida continua de los precios y la pérdida del valor del dinero.<![if !supportFootnotes]>[38]<![endif]>

La teoría monetaria que dio origen a la teoría cuantitativa estableció que el alto costo de vida y los desórdenes circunstanciales que se presenciaron en este tiempo, tenían efectivamente su causa en la importación del tesoro americano. Como han expresado Riera i Prunera y Blasco Martel, la teoría cuantitativa del dinero se ha comprendido, desde la tradición clásica, como aquella que establece una relación directa entre la cantidad de dinero existente y el comportamiento de los precios.<![if !supportFootnotes]>[39]<![endif]> A partir de la percepción de la inflación era preciso indagar, para el canonista, las causas que introducían modificaciones en los precios, lo que le permitió la formulación de dicha teoría.

En su Comentario resolutorio de cambios, el Doctor Navarro realizó lo que podría denominarse entonces, una primera exposición de la teoría cuantitativa del dinero, que consideraba a éste como 1) en su uso primero y principal, precio y medida de las cosas vendibles, y 2) en su fin y uso secundario, una mercancía, con sus diferentes usos, ya que sufre las fluctuaciones a las que están sujetos comúnmente los productos.<![if !supportFootnotes]>[40]<![endif]> Esta teoría fue expuesta formalmente por primera vez por él (antes de las formulaciones realizadas por el teórico francés Jean Bodin<![if !supportFootnotes]>[41]<![endif]>) e inspirada en la revolución de los precios del siglo XVI.<![if !supportFootnotes]>[42]<![endif]> Su enunciación presentó un desarrollo basado en los efectos de la masa monetaria en relación con el nivel de precios de una economía y significó el punto de partida para poder examinar la licitud o ilicitud moral de los actos económicos.<![if !supportFootnotes]>[43]<![endif]>

Tal como señalan José G. Vargas y Víctor M. Castillo Girón, en la teoría cuantitativa de Azpilcueta, la cantidad de dinero y la velocidad de su circulación determinarían la relación entre los bienes comercializables y sus precios.<![if !supportFootnotes]>[44]<![endif]> Dicho de otro modo, el dinero que posee un país suponiendo que no existan el ahorro ni la inversión es equivalente al resultado de la multiplicación de los bienes comercializables por sus precios. Así, se hacía posible conocer y dar respuesta a las necesidades de aquellos tiempos, en virtud de la relación causal entre la elevación de los precios, la especulación cambiaria, el movimiento del dinero y el factor tiempo. Junto a la explicitación de las normas morales en torno a la utilidad común y de las partes, el pensador salmantino iba contemplando el funcionamiento de las nuevas condiciones estructurales del mercado.

A través de lo desarrollado, el Navarro pudo advertir que en circunstancias iguales, los bienes presentes son valorados siempre más que los futuros, con lo que se expone, además, el concepto conocido actualmente como preferencia intertemporal del dinero,<![if !supportFootnotes]>[45]<![endif]> que significa que, en circunstancias iguales, los bienes presentes siempre se valoran más que los bienes futuros. A partir de esta idea, se ampliaba la perspectiva respecto de los elementos intervinientes en las diferentes transacciones y se abría un espectro mayor de planteamientos acerca de los bienes presentes y no presentes, y acerca de la proyección de legalidad y mercado hacia el futuro.<![if !supportFootnotes]>[46]<![endif]>

Con todo, el foco de la propuesta residía, para el autor, en explicar los mecanismos económicos por los que se fijan los precios y valores, en relación directa con la búsqueda de un cierto orden moral en un cuerpo comunitario y nacional; es en esta vinculación, en gran medida, donde radica la originalidad de su reflexión.

En cuanto a la noción de precio, ésta había sido entendida por Tomás de Aquino como una compensación al vendedor por la utilidad perdida al desprenderse de la cosa vendida.<![if !supportFootnotes]>[47]<![endif]> Siguiendo esta afirmación, Azpilcueta mantuvo una continuidad con la posición de aquél, pero su análisis implicó un mayor dinamismo, por hallarse inmerso en una época de significativos movimientos monetarios. La revolución de los precios generada por el aumento de los costes de producción había producido la evolución de los costes laborales y un notorio crecimiento de la demanda.

Entonces, con el florecimiento de las actividades bancarias ya desde el siglo XV y en vistas de los nuevos fenómenos económicos del progreso del comercio y del crédito, empezaron a resultar estrechas las reglas recibidas de la tradición; tanto las leyes civiles como las eclesiásticas debieron modificar sus apreciaciones sobre la justicia de ciertos actos. En efecto, la estimación del precio correcto en tiempos del Navarro, dependía también de la ausencia de nuevos factores, tales como el monopolio, el fraude o la tergiversación intencional.<![if !supportFootnotes]>[48]<![endif]> Azpilcueta observó claramente, además, cuánto podían diferir los precios entre las naciones, lo que lo llevó a investigar las causas de las variaciones de los mismos.

El desarrollo específico en torno a la noción del precio justo, según determinó Martín de Azpilcueta, implica la pertinencia de una estimación acordada. Cuando se habla de estimación, se hace necesaria la generación de un juicio nacido de la virtud de la prudencia. Entonces, la inmediata interrogación acerca de la estipulación del precio se debe concentrar en determinar quién debe realizarla y en vinculación con ciertos criterios.<![if !supportFootnotes]>[49]<![endif]>

Desde esta perspectiva, el Navarro se concentró en ofrecer un criterio práctico de orientación de conciencia, más que abocarse a elaborar un programa de política económica. Para ello, explicitó los modos de generar los precios en función de las circunstancias particulares. Por un lado, como bien comenta Muñoz de Juana en torno a Azpilcueta, si existe un precio establecido por la autoridad, una tasa o precio legal, ése es el que ha de considerarse. Naturalmente, siempre que se trate de una tasa justa, porque la injusta no obliga<![if !supportFootnotes]>[50]<![endif]>. Es así como apeló en primer lugar a la conciencia de los mercaderes, para que colocaran el precio que ante Dios es justo, aunque excediese la tasa tanto cuanto la justicia natural permite<![if !supportFootnotes]>[51]<![endif]>. Cabe aclarar que la situación de precio legal, en la práctica, se consideraba excepcional.

Si esto no sucediera, en ausencia del precio tasado, se debía apelar directamente a la común disposición y acuerdo entre compradores y vendedores. Por último,

cuando no hay tasa ni común estimación, cada uno puede poner el precio conveniente a su mercadería, atenta a su industria, y el gasto y el trabajo que pasó en llevarla de una parte a la otra, y el peligro que se ofreció a pasarla a su peligro, y el cuidado que tienen en la guardar, y los gastos que hace en la conservar.<![if !supportFootnotes]>[52]<![endif]>

Con este texto quedaban delimitados algunos elementos que intervienen efectivamente en los costes de la mercadería. Las precisiones sobre la estipulación del precio justo, se van estableciendo de acuerdo a criterios de moralidad conforme a la justicia de los precios y a la prudencia que conlleva, virtudes cardinales que deben ser aplicadas en una de las actividades más necesarias para la vida humana y la correcta convivencia en comunidad. La recta razón o prudencia manda atender a las circunstancias precisas de tiempo, lugar, modo, costes, abundancia o escasez de mercancía y dinero, oferta y demanda, así como también a la consideración de la utilidad del vendedor,<![if !supportFootnotes]>[53]<![endif]> para así establecer justicia sobre el valor de los bienes ofrecidos.

 

3. Azpilcueta como exponente de los antecedentes inmediatos del liberalismo económico

La tradición escolástica en su conjunto, y, en particular, Martín de Azpilcueta, abordaron el fenómeno del intercambio desde un aspecto específico ligado a la libertad humana: el ámbito moral. Conforme a las precisiones que estableció en sus escritos, las posibilidades de acción debían ser regladas por la virtud de la prudencia en función de la equidad conmutativa, como se mencionó precedentemente. La riqueza proporcionada por los escolásticos salmantinos en sus contribuciones filosóficas, morales y económicas, constituyó un decisivo aporte para el conjunto de derechos y obligaciones que sostienen la libertad entre individuos privados y el intercambio económico. Por su parte, el canonista se adelantó en su tiempo a los desarrollos que darían lugar a la teoría de la oferta y la demanda, a partir de la determinación de los factores del precio de las cosas, así como también expuso el concepto de preferencia intertemporal del dinero,<![if !supportFootnotes]>[54]<![endif]> que, a su vez, haría surgir la noción de interés desarrollada por la escuela austríaca.<![if !supportFootnotes]>[55]<![endif]> Asimismo, la teoría cuantitativa serviría también como antecedente para la teoría de la paridad del poder adquisitivo del dinero.<![if !supportFootnotes]>[56]<![endif]>

Diversos elementos de la escuela salmantina y de Azpilcueta iniciarían desarrollos posteriores propios del liberalismo; es preciso destacar que los pensadores de Salamanca tomaron conciencia de un nuevo orden económico, y ante su surgimiento, decidieron realizar una aportación original, cuyas bases filosóficas estaban dadas por la doctrina tomista y renovadas en función de las coordenadas socioeconómicas y humanas de su tiempo.

El Navarro fue ante todo, un moralista, cuya principal premisa era la de asesorar a los confesores, a fin de que éstos pudieran orientar correctamente la conciencia de los fieles. De allí que los asuntos económicos, y sus consecuencias jurídicas sociales, morales y religiosas, la determinación de la justicia en los precios, y los perjuicios de la usura, se propusieran como reflexiones centrales de este pensador y maestro. Las reglas propuestas por la recta razón debían regir a quienes se dedicaban al comercio, un ámbito interpersonal que hallaba nuevos parámetros de acción, ocasionados por el aumento de la cantidad de dinero en circulación, y que daba lugar a las problemáticas sobre el valor del dinero, los precios, el interés y la usura. Por ello, aunque Aristóteles y Tomás de Aquino habían condenado el interés, en los desarrollos salmantinos de Martín de Azpilcueta, éste fue aceptado como una contraprestación por el riesgo asumido a raíz del préstamo de dinero. De este modo se efectuaba una apertura significativa hacia las nuevas necesidades de la libre negociación.

Es posible admitir una vinculación entre las estipulaciones inicialmente liberales de la Escuela de Salamanca y la posterior formulación de Adam Smith. Éste, según la perspectiva de Vargas y Girón, se abocó al tratamiento de las actividades productivas y el ser humano, la libertad del mercado para lograr el equilibrio económico<![if !supportFootnotes]>[57]<![endif]>. Inclusive se ha cuestionado el que Smith de hecho haya sido el fundador del liberalismo económico, ya que su contribución podría haber sido una repetición del conocimiento ya existente, sin que su pensamiento así se constituyese como uno verdaderamente original. Además, como se dijo más arriba, también los abordajes de la escuela austríaca retomaron elementos propuestos por el incipiente liberalismo de los pensadores de la renombrada escuela española.

Sustentado por la teología moral, Azpilcueta presentó el tratamiento del precio justo, aquél que efectivamente establecen el comprador y el vendedor de modo libre en el mercado, determinando la oferta y la demanda; con ello también erigía una teoría del valor. Los tratamientos relativos a estos elementos principales para la configuración del sistema liberal se vieron enriquecidos por la teoría cuantitativa del dinero, que colaboró en la proyección nuevos abordajes en el campo económico.

Es claro, sin embargo, que hay una significativa distancia entre la orientación humanista salmantina y en particular la de Azpilcueta, que consideraba al hombre como el centro y fin de las actividades económicas y las nuevas y actuales formas de liberalismo económico con orientación hacia un capitalismo corporativo, ligado a la búsqueda del máximo beneficio y, por lo tanto, a la racionalidad instrumental.<![if !supportFootnotes]>[58]<![endif]> Todavía en los tratados smitheanos salvando las diferencias existía una fundamentación moral de las acciones humanas, aunque sustentadas en supuestos propios del pensamiento del economista escocés.

 

IV. Consideraciones finales

Los pensadores salmantinos han legado elementos sustanciales de tipo moral, económico y jurídico al conocimiento y efectuación de los actos humanos en un contexto de trasformaciones socio-económicas en la configuración europea, y particularmente en la España del siglo XVI. La fecundidad de sus tratamientos, sobre todo en el campo de la moral en las innovaciones jurídicas y económicas, se manifestó en una profusión de textos enriquecidos por los aportes de la antropología y filosofía práctica heredada de la Edad Media.

En relación con los desarrollos propios del Doctor Navarro, se destaca lo novedoso de su tratamiento de las lecciones explicadas, y la profundidad, erudición y elocuencia expositiva que dieron lugar a razonamientos impecables y con un aporte revelador para la posteridad. Martín de Azpilcueta no fue un metafísico de la moral, como detalla M. Andrés:

Vitoria extiende la teología al hombre como individuo y como miembro de la sociedad natural, nacional, internacional y eclesial; Soto construye el Tratado de la justicia y el derecho desde la justicia; Juan de Medina estudia la penitencia como virtud y como sacramento, y se fija especialmente en los contratos. Azpilcueta junta en una misma reflexión el aspecto psicológico, teológico, pastoral y jurídico. No es sólo canonista sino principalmente moralista…<![if !supportFootnotes]>[59]<![endif]>

Con esta última afirmación, describe fielmente las virtudes de nuestro autor. Sus reflexiones no constituyeron tratados metafísicos debido a que su interés estaba concentrado en resolver los conflictos morales surgidos a partir de las nacientes instituciones: la solución adecuada requería un análisis riguroso acerca de los asuntos de la ética económica. Y, precisamente, este mismo hecho lo condujo al despliegue de un criterio de justicia en la asignación de los precios, en la consideración del interés, y en el valor de la moneda, elementos que servirían para establecer intercambios y transacciones en un contexto de equidad, según cada caso determinado. Sus trabajos han servido de base en este ámbito práctico para sostener y defender los atributos del ser humano, en su dignidad de persona racional y libre, cuyo pleno valor reside en ser a imagen y semejanza de Dios.

Asimismo, su aportación de la teoría cuantitativa del dinero ha servido como una referencia fundamental para posteriores desarrollos en economía, cuyo núcleo significativo se concentra en analizar los efectos de la cantidad del dinero en el nivel de precios de una economía y su relación con el tiempo interviniente. Dicha teoría, como se afirmó anteriormente, constituyó el punto de partida para el examen de la licitud o ilicitud moral de las acciones económicas, y fue un antecedente cabal del liberalismo económico de corte humanista, insumo básico para los tratamientos posteriores.

 

 

ReferencIAs BIBLIOGRÁFICAS

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Gabriela de los Ángeles Caram

Facultad de Filosofía y Letras

Universidad Nacional de Cuyo

Centro Universitario, s/n

5500, Mendoza (Argentina)

https://orcid.org/0000-0003-2680-2522<![if !supportFootnotes]>[60]<![endif]>

<![if !supportEndnotes]>

<![endif]>

<![if !supportFootnotes]>[1]<![endif]>     Nacido en 1492: año de la toma de Granada, de la expulsión de los judíos y del descubrimiento de América, acontecimientos decisivos para la historia de España.

<![if !supportFootnotes]>[2]<![endif]>     Rodrigo Muñoz de Juana, Valor económico y precio justo en los escritos de Martín de Azpilcueta, Cuadernos de CC.EE. y EE 37 (2000): 73.

<![if !supportFootnotes]>[3]<![endif]>     Cfr. Hugo von Hurter, Nomenclator litterarius theologiae catholicae, T. III (Oenipontae, 1905), 334.

<![if !supportFootnotes]>[4]<![endif]>     Ana María Carabias Torres, El nacimiento de las leyes económicas en Salamanca, en Historia del comercio y la Industria de Salamanca y provincia, coord. Miguel García Figuerola (Salamanca: Museo del Comercio, 2017), 60.

<![if !supportFootnotes]>[5]<![endif]>     Cfr. Jorge Roaro, La Escuela de Salamanca y la interpretación histórica del Humanismo, Disputatio 4 (2014): 205.

<![if !supportFootnotes]>[6]<![endif]>     Carabias Torres, El nacimiento de las leyes económicas en Salamanca, 58.

<![if !supportFootnotes]>[7]<![endif]>     Cfr. Eduardo Fernández-Bollo, Conciencia y valor en Martín de Azpilcueta: ¿un agustinismo práctico en la España del siglo XVI?, Criticón 118 (2013): 59. En él se cita: Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I (Roma-Paris: Editio Leonina, 1888), q. 79, a. 13.

<![if !supportFootnotes]>[8]<![endif]>     Para la relación entre ética y economía como campos del saber práctico en relación con su desarrollo histórico, se puede consultar: Gabriela Caram y Guillermo Spiegel, Un análisis actual de la relación entre Ética y Economía, Jornadas de Ciencias Económicas 2016 (Mendoza: Biblioteca Digital (U.N.Cuyo), 2016), 1-27; se puede consultar también un interesante trabajo de Ricardo Crespo: La economía como ciencia moral (Buenos Aires: Ediciones de la UCA, 1997).

<![if !supportFootnotes]>[9]<![endif]>     Cfr. Marjorie Grice-Hutchinson, El concepto de Escuela de Salamanca: sus orígenes y su desarrollo, Revista de Historia Económica 2 (1989): 21.

<![if !supportFootnotes]>[10]<![endif]>   Martín de Azpilcueta, Comentario Resolutorio de cambios, Corpus Hispanorum de Pace, volumen IV (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1965), 13, pp. 25-26.

<![if !supportFootnotes]>[12]<![endif]>   Cfr. Muñoz de Juana, Valor económico y precio justo en los escritos de Martín de Azpilcueta”, 76.

<![if !supportFootnotes]>[13]<![endif]>   Autoría confirmada por variados documentos, entre los que se encuentra: Diôgo Barboza Machado y Bento José de Souza Farinha, Biblioteca Lusitana escolhida (Lisboa: na oficina de Antonio Gomes, 1786), 78.

<![if !supportFootnotes]>[14]<![endif]>   Cfr. Anton Alexandrovich Afanasyev, La doctrina sobre el precio justo en el Manual de Confessores e Penitentes (1549) de Fr. Rodrigo do Porto, OFM, Cauriensia 11 (2016): 53.

<![if !supportFootnotes]>[15]<![endif]>   Para este tema consultar: Valentín Vázquez de Prada, Martín de Azpilcueta como economista: su «Comentario Resolutorio de Cambios»”, en Estudios sobre el Doctor Navarro (Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 1987), 349-365.

<![if !supportFootnotes]>[16]<![endif]>   Nos referimos al Decretum Gratiani, obra del siglo XII perteneciente al Derecho Canónico, que trató de conciliar la totalidad de las normas existentes. Aunque el Decretum no fue promulgado oficialmente, alcanzó gran difusión en la práctica. La obra es una colección de 3800 páginas que recogen y sistematizan el Derecho Canónico. Su autor fue el monje jurista Graciano. (Cfr. Terence p. Mc Laughlin, The Summa Parisiensis on the Decretum Gratiani (Toronto: Pontifical Institute of Medieval Studies, 1952)).

<![if !supportFootnotes]>[17]<![endif]>   Las Decretales formaron parte de la historia del Derecho Canónico; denominadas Decretales Pontificias, fueron las epístolas elaboradas por los papas entre los siglos IV al XV, cuyo objeto era generar una enseñanza de orden disciplinar (cfr. Antonio García García, Historia del Derecho Canónico (Salamanca: Instituto de Historia de la Teología Española, 1967)).

<![if !supportFootnotes]>[18]<![endif]>   Cfr. Muñoz de Juana, Valor económico y precio justo en los escritos de Martín de Azpilcueta”, 75.

<![if !supportFootnotes]>[19]<![endif]>   Cfr. Azpilcueta, Comentario resolutorio de cambios, III, 11, p. 19.

<![if !supportFootnotes]>[20]<![endif]>   Cfr. Ibidem, pp. 22-23.

<![if !supportFootnotes]>[22]<![endif]>   Vázquez de Prada, Martín de Azpilcueta como economista”, 352-355.

<![if !supportFootnotes]>[23]<![endif]>   Cfr. Azpilcueta, Comentario resolutorio de cambios, Introducción, p. LX. A. Ullastres, en la Introducción, aclara que el dinero no era considerado en su “productividad”, tal como se muestra en el capitalismo; no era considerado como dinero-capital, para la generación de más dinero. Los canonistas y moralistas medievales sólo admitían la posibilidad de que el prestamista percibiera una indemnización proporcional a la cantidad prestada y al tiempo transcurrido en virtud de tres situaciones: lucrum cessans, o privación de la ganancia que se podría haber obtenido con el dinero prestado, damnum emergens, o daño efectivo que podría tener el prestamista, y periculum sortis, o riesgo eventual para la recuperación del dinero prestado.

<![if !supportFootnotes]>[24]<![endif]>   Cfr. Azpilcueta, Comentario Resolutorio de cambios, XIV, 79, p. 104.

<![if !supportFootnotes]>[25]<![endif]>   Azpilcueta, Comentario Resolutorio de cambios, I, 2, 51, p.9.

<![if !supportFootnotes]>[26]<![endif]>   Ibidem, 1, 49, p. 7.

<![if !supportFootnotes]>[27]<![endif]>   En el estudio crítico de esta obra se hace referencia a: Lex Periculi pretium¸ De nautico fœnore [Digesto 22, 2, 5] (París: 1530).

<![if !supportFootnotes]>[28]<![endif]>   Azpilcueta, Comentario Resolutorio de cambios, I, 2, 50, p. 8.

<![if !supportFootnotes]>[29]<![endif]>   Cfr. Azpilcueta, Comentario Resolutorio de cambios, III, 2, 58, p. 22.

<![if !supportFootnotes]>[30]<![endif]>   En el siguiente punto se hace referencia al fenómeno de la inflación como resultado de la devaluación de la capacidad adquisitiva del dinero.

<![if !supportFootnotes]>[31]<![endif]>   Azpilcueta distingue entre el interés nominal y el interés real. Es conforme a justicia la recepción de un interés nominal equivalente a la tasa de inflación, y no representa usura. Cfr. Jesús de la Iglesia García, Martín de Azpilcueta y su Comentario Resolutorio de Cambios, Historia y Pensamiento Económico 789 (2001): 82.

<![if !supportFootnotes]>[32]<![endif]>   Cfr. Fernández-Bollo, Conciencia y valor en Martín de Azpilcueta”, 60.

<![if !supportFootnotes]>[33]<![endif]>   Cfr. Rodrigo Muñoz de Juana, Scholastic Morality and the Birth of Economics: The Thought of Martín de Azpilcueta, Journal of Markets & Morality 4 (2001): 27.

<![if !supportFootnotes]>[34]<![endif]>   Azpilcueta, Comentario resolutorio de cambios, XII, 51, p. 76.

<![if !supportFootnotes]>[35]<![endif]>   Azpilcueta, Comentario resolutorio de cambios, XII, 51, p. 74.

<![if !supportFootnotes]>[36]<![endif]>   Azpilcueta, Comentario resolutorio de cambios, XII, 51, p. 76.

<![if !supportFootnotes]>[37]<![endif]>   Cfr. Fernández- Bollo, Conciencia y valor en Martín de Azpilcueta”, 62.

<![if !supportFootnotes]>[38]<![endif]>   Durante el siglo XVI se produjo un creciente deterioro de la relación entre intercambio de dinero y bienes, lo que aceleró la velocidad de circulación monetaria, y, por lo tanto, el crecimiento de los precios.

<![if !supportFootnotes]>[39]<![endif]>   Cfr. Carmen Riera i Prunera y Yolanda Blasco-Martel, La teoría cuantitativa del dinero. La demanda del dinero en España:1883-1998 (Banco de España: Madrid, 2016), 9. Azpilcueta había observado que un incremento en la cantidad de dinero que circula en un país, provoca el aumento de los precios, y una disminución de la masa monetaria genera el efecto contrario.

<![if !supportFootnotes]>[40]<![endif]>   Cfr. Azpilcueta, Comentario Resolutorio de cambios, XII, 55, p. 79.

<![if !supportFootnotes]>[41]<![endif]>   Jean Bodin (1529/1530-1596), el destacado intelectual francés, expresó su propia teoría cuantitativa del dinero, probablemente sin conocer el aporte precedente de Azpilcueta, quien presumiblemente la elaboró de una forma más completa. El salmantino la realizó 12 años antes que Jean Bodin estableciera la ecuación que luego fue desarrollada por el economista estadounidense Irving Fisher en 1911.

<![if !supportFootnotes]>[42]<![endif]>   Rodrigo Muñoz de Juana, Moral y Economía en la obra de Martín de Azpilcueta (Pamplona: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1998), 322-337.

<![if !supportFootnotes]>[43]<![endif]>   Cfr. Muñoz de Juana, Moral y Economía en la obra de Martín de Azpilcueta, 322 ss.

<![if !supportFootnotes]>[44]<![endif]>   La determinación precisa de esta teoría sería como sigue: la masa monetaria (M) se multiplica por la velocidad de circulación (V) para determinar la equivalencia del producto nacional (Y) multiplicado por el nivel de precios (P). De este modo, la ecuación matemática se expresaría así: MxV= PxY. Ver José G. Vargas y Víctor M. Castillo Girón, El liberalismo económico de la Escuela de Salamanca y su influencia en el desarrollo institucional y organizacional, Economía XLII, 43 (2017): 68.

<![if !supportFootnotes]>[45]<![endif]>   Martín de Azpilcueta, Comentario resolutorio de cambios, XIII, 62-67.

<![if !supportFootnotes]>[46]<![endif]>   Cfr. Ibidem. Se aclara que el término preferencia intertemporal fue acuñado con posterioridad; en el Comentario aparece ya esta idea.

<![if !supportFootnotes]>[47]<![endif]>   Cfr. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, Editio Leonina, vol. XXV (Roma-Paris: Comissio Leonina, 1888-1906) II-II, q. 77, a. 1.

<![if !supportFootnotes]>[48]<![endif]>   Cfr. Muñoz de Juana, Scholastic Morality and the Birth of Economics: The Thought of Martín de Azpilcueta”, 30.

<![if !supportFootnotes]>[49]<![endif]>   Cfr. Muñoz de Juana, Valor económico y precio justo en los escritos de Martín de Azpilcueta”, 77.

<![if !supportFootnotes]>[50]<![endif]>   Ibidem. Donde se cita: Martín de Azpilcueta, Manual de Confesores y Penitentes (Salamanca: Andrea de Portonariis, 1556), 476.

<![if !supportFootnotes]>[51]<![endif]>   Azpilcueta, Manual de Confesores y Penitentes, 477.

<![if !supportFootnotes]>[53]<![endif]>   La cuestión de la utilidad del vendedor había sido ya considerada por Tomás de Aquino, para quien la mercancía no era apreciada por el vendedor cuando el comprador alcanzara plena satisfacción; el precio era concebido como una compensación para retribuir la pérdida sufrida por quien ejercía la venta. Sobre este tema consultar Azpilcueta, Manual de Confesores y Penitentes, 282 ss., donde se refiere a: Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q.77.

<![if !supportFootnotes]>[54]<![endif]>   Cfr. Vargas y Castillo Girón, El liberalismo económico de la Escuela de Salamanca y su influencia en el desarrollo institucional y organizacional”, 68: Azpilcueta expone el concepto de la preferencia intertemporal del dinero que explica que en circunstancias iguales, los bienes presentes actualmente siempre se valoran más que los bienes futuros y que son el antecedente del concepto de preferencia intemporal como precursor del concepto de interés de la escuela austríaca (Dolan, 1976).

<![if !supportFootnotes]>[56]<![endif]>   Cfr. Vargas y Castillo Girón, El liberalismo económico de la Escuela de Salamanca y su influencia en el desarrollo institucional y organizacional”, 68. La paridad del poder adquisitivo del dinero es la suma de la cantidad de bienes y servicios producidos en un país más su valor monetario. Es un indicador utilizado para comparar el nivel de vida entre países.

<![if !supportFootnotes]>[57]<![endif]>   Vargas y Castillo Girón, El liberalismo económico de la Escuela de Salamanca y su influencia en el desarrollo institucional y organizacional”, 73.

<![if !supportFootnotes]>[58]<![endif]>   El capitalismo corporativo es aquella forma actual de mercado dominado por las corporaciones y los grupos de intereses de negocios, que influyen directamente sobre las políticas de gobierno.

<![if !supportFootnotes]>[59]<![endif]>   Melquiades Andrés, La teología española en el siglo XVI, T. II (Madrid: BAC, 1977): 368-369.