Doi:
https://doi.org/10.17398/2340-4256.15.203
MARTÍN DE
AZPILCUETA: APORTES ÉTICO-ECONÓMICOS Y SU INFLUENCIA EN LAS TEORÍAS ECONÓMICAS POSTERIORES
MARTIN DE AZPILCUETA’S ETHICAL AND
ECONOMICAL CONTRIBUTIONS: HIS INFLUENCE ON OTHER ECONOMICAL THEORIES
Gabriela
de los Ángeles Caram
Universidad Nacional de Cuyo
Recibido: 25/10/2019 Aceptado: 22/12/2019
Resumen
La Escuela de Salamanca inició su desarrollo
principalmente como una escuela de pensamiento teológico y jurídico, y se ocupó
efectivamente también de analizar los fenómenos económicos, con el objetivo de
resolver problemas morales. Entre los
fundadores de la economía científica del siglo XVI español, destaca la
figura de Martín de Azpilcueta.
Considerando que los desarrollos de la economía
implican una actividad humana que opera en el ámbito de la libertad, el Doctor
Navarro supo integrar correctamente el desarrollo económico analítico junto con
el ético-normativo, inspirado en la emergente evolución del comercio y del
crédito de su tiempo. Como profesor y humanista de esta Escuela, ocupó un lugar
singular, contribuyendo con una serie de elementos necesarios para la formación
del pensamiento económico posterior.
En este trabajo nos proponemos analizar los aportes de
Martín de Azpilcueta en torno a su original tratamiento sobre la vida económica
y el fenómeno de los intercambios, en consonancia con la razón moral.
Procederemos, además, a mostrar brevemente sus contribuciones en los
desarrollos doctrinarios que le siguieron, en el contexto del surgimiento de un
nuevo orden económico.
Palabras clave: criterios éticos del siglo XVI, Escuela de Salamanca, Martín de
Azpilcueta, precio justo, teorías económicas, teoría cuantitativa del dinero.
Abstract
The School of Salamanca began its development
mainly as a school of theological and legal thought, and took responsibility
for the analysis of economic phenomena in order to solve moral problems. Among
the founders of scientific economy in the 1600’s Spain, the figure of Martín de
Azpilcueta really stands out.
The consideration of the developments of the
economy as implying a human activity that operates in the field of freedom
allowed Dr. Navarro to properly integrate the analytical economic development
with the ethical-normative one, inspired by the emerging evolution of trade and
credit of his time. As a professor and humanist of this School, he held a very
special position, providing the necessary elements for the creation of the
later economic thought.
In this paper, we intend to analyze the
contributions of Martin de Azpilcueta regarding his innovative consideration of
economic life and the phenomenon of exchanges in accordance with moral reason.
We will then proceed to briefly show his contributions to the doctrinal
developments that followed him, in the context of the emergence of a new
economic order.
Keywords: economic theories, ethical criteria of the sixteenth century, fair
value, Martín de Azpilcueta, School of Salamanca, quantity theory of money.
I.
introducción
Uno de los temas más debatidos en la actualidad en las
ciencias sociales y humanas es la relación entre ética y economía. En
particular, en la segunda escolástica del siglo XVI y XVII en España, la
moralidad y el comportamiento humano ocuparon un lugar sobresaliente en la
literatura teológica de esos tiempos. Su abordaje sentó las bases morales
fundamentales que rodearon el nacimiento de la economía de mercado.
Martín de Azpilcueta (1492-1586) [1] fue una
figura moral e intelectual destacada entre los escolásticos españoles de la
escuela de Salamanca, muy influyente en las ideas sobre valor, integridad y
justicia en los asuntos personales, sociales y económicos. La recepción
realizada por este pensador respecto de la economía política escolástica
incluyó desarrollos morales sobre las prácticas comerciales y financieras de su
época, que trascendieron en la fundación de una ciencia económica emergente. En
efecto, existe una tesis de fondo que afirma que el nacimiento de la ciencia
económica debe situarse en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna y “de modo más
preciso en los géneros de la moral escolástica de los siglos XVI y XVII”.[2]
El Doctor
Navarro, llamado así por su patria y
lugar de origen, con su gran erudición y la prudencia de sus criterios,[3] comenzó
en 1524 aportando toda su sabiduría jurídica, inicialmente como profesor
suplente en la cátedra de Prima de la Facultad de Derecho Canónico. Introdujo
luego un nuevo método de enseñanza en la Cátedra menor de Decreto en Cánones en
la que integraba su gran
erudición acerca de Derecho Civil y la ley eclesiástica informada por la
teología moral. A sus clases llegaron a asistir ordinariamente unas 1000
personas, completando la formación de sus discípulos sobre principios de
filosofía jurídica. Su incidencia como fundador de esta escuela económica, fue,
en efecto, una importante influencia para la economía y ética de su tiempo.
Precursor de la teoría cuantitativa del dinero, supo emplear, además, una nueva
fórmula como punto de partida para las operaciones de cambios internacionales,
en el marco de la práctica de una vida virtuosa.
II. El
doctor Navarro: receptor en Salamanca del pensamiento de Tomás de Aquino
A raíz de la producción masiva de metales preciosos
provenientes de las Indias, en la Europa del siglo XVI se produjo una profunda
transformación económica a nivel mundial, que generó la proliferación de tratos
y contratos, así como la ampliación de las redes comerciales desde el
Mediterráneo al Océano Atlántico. España se había transformado en el puerto de
entrada del oro y la plata; con la llegada del metal americano, los centros
comerciales y financieros entraron en una conmoción notable, por lo cual se
produjo una abundancia monetaria. Este nuevo orden económico mundial generó un
destacado interés por la moral económica.
Las acciones de los hombres eran valoradas según los
aportes de la tradición en esta materia, como apunta Carabias Torres:
Las ideas medievales sobre funciones del dinero
provenían de la Política y la Ética a
Nicómaco de Aristóteles, recuperado en el siglo XIII por Tomás de Aquino,
que enfatizó el valor del dinero como medio de cambio, considerando el préstamo
con interés (usura) contrario a la naturaleza y tan condenable como para
Aristóteles.[4]
El siglo XVI en España se caracterizó por la fecundidad
de la renovación del tomismo, en el contexto de la contraposición a la fuerza
de la influencia de la Reforma Protestante. Esto permitió hacer frente a los
desafíos intelectuales emergentes, especialmente en el ámbito de las
disciplinas prácticas, tales como la política, la ética y la economía. La
recepción del pensamiento tomista se fundó en un cambio instituido en la
Universidad de Salamanca a partir del momento en que Francisco de Vitoria ocupó
la Cátedra de Prima de Teología, en 1526, y decidió sustituir el Libro de Sentencias de Pedro Lombardo –de lectura
obligatoria–
por el estudio de la Suma Teológica de
Tomás de Aquino.[5]
En verdad, la economía en la Escuela de Salamanca se
manifestó y desarrolló como una cuestión de conciencia; señala Carabias Torres:
(…) desde los griegos, la justicia económica buscó
respuestas a preguntas sobre cuál es el precio justo de un bien, si es justo el
cobro de intereses por un préstamo, etc. Santo Tomás de Aquino y los
escolásticos medievales retomaron estos temas que serían después evaluados y
reelaborados por la escuela de Salamanca, consciente ésta de que todo lo creado
es objeto de estudio de la teología, muy especialmente del hombre.[6]
La conciencia en este caso (i.e. en lo relacionado con
el pensamiento y las acciones económicas), vista desde la síntesis tomista,
constituye un momento central del silogismo práctico, en el cual se aplica a un
caso concreto el principio de la sindéresis por medio de la prudencia en cuanto
virtud del intelecto práctico.[7] Esto
es, se requiere de la participación de ciertas medidas morales fundadas en
elementos antropológicos concretos para la configuración de una ética de la
economía.[8] Es por
esto que la escuela salmantina se ocupó de la corrección y justicia en términos
de conciencia, valor y cambio, y, por tanto, la vida económica debía operar
dentro de los parámetros de la ley natural y de la recta razón, como la guía de todo orden humano.
Los artífices del pensamiento político y económico
español que fundaron lo que se denominó la “Escuela de Salamanca” fueron Francisco de Vitoria, Diego de
Covarrubias, Martín de Azpilcueta y Domingo de Soto. Ellos ocuparon
simultáneamente las cátedras de Teología y Derecho; eran juristas y teólogos
que afrontaron la difícil tarea de reconciliar el pensamiento tomista con el
nuevo orden económico.[9]
Azpilcueta, por su parte, dio seguimiento con bastante fidelidad a lo expuesto
por Tomás de Aquino en materia económica, y, como es de esperarse, en
cuestiones de la moral en unión con lo económico. Entre otros, la idea de
ganancia moderada y de justicia en el intercambio son elementos medulares que
retoma este continuador de Santo Tomás en vinculación con la teoría del precio
justo, como expresa en su Comentario
resolutorio de cambios:
(…) para que la
compra y la venta sean justas, es menester que lo que se compra vala tanto,
quanto el precio que por ello se da; y al revés, el precio sea tanto, quanto
ello vale. Y assi como también, para que cualquier arrendamiento sea justo, es
menester que vala tanto el uso de la cosa arrendada, quanto precio se da por
el; y al reves tanto se de por el, quanto el vale: Assi para que el cambio o
trueco sea justo y licito, es menester que lo que la una parte da a la otra sea
ygual valor con que la toma.[10]
Este pasaje remite, según el texto crítico de
Ullastres, Pérez Prendes y Pereña,[11] a las Decretales (3, 17, 5 y 6), y también se
refiere a lo señalado en Summa Theologiae,
II-IIae, q. 58, a. 6, en la cual se sostiene la necesidad de que la justicia
legal esté siempre orientada a los más altos fines, y, por lo tanto, los actos
nacidos de la razón deben ser virtuosos y orientados hacia aquéllos. El
canonista asume, por lo tanto, que el fenómeno del intercambio en las
prestaciones recíprocas exige un principio de equivalencia. Esto es, si el
intercambio había sido instituido para la utilidad de las dos partes
intervinientes, su objetivo debía ser que se alcanzara una cierta proporción o
equivalencia entre lo entregado y lo recibido. De este modo, se podía generar
la igualdad dentro de una concepción de intercambio, que adquiría un sentido
moral: no se trata tanto de una relación del hombre con las cosas, sino de una
relación entre dos personas que se constituye por la mediación de un objeto, y
por ello queda excluido el empleo del fraude, tal como lo había señalado Tomás
de Aquino en S Th. II-II, q. 58,
a.10.[12]
Las alusiones al pensamiento tomasiano son muchas y
constantes; se manifiesta una continua remitencia de Azpilcueta a las
cuestiones sobre justicia conmutativa, valor, y justo precio y virtud expuestas
por el Aquinate. Dentro del período de los catorce años de permanencia en la
Universidad de Salamanca (1524-1538), entre otras ocupaciones y con estas bases
escolásticas, Azpilcueta se dedicó con esmero al esclarecimiento doctrinal de
lo referente a las normas de actuación comercial de cambios de la moneda y en
relación con la usura.
III. Su pensamiento
económico-moral
En 1556 salió a la imprenta de Salamanca la edición
más comentada del Manual de Confesores y
Penitentes, a la que se adjuntaban cinco comentarios resolutorios: de
cambios, de usuras, de simonía mental, defensa del prójimo, hurto notable e
irregularidad. Éstos tenían una clara correspondencia con la Doctrina de la
Iglesia: es aquí donde se evidenció la necesidad de la época de acompañar los
cambios socioeconómicos –y
con ello, toda teoría económica– con valores trascendentes orientados hacia principios morales
de orden superior.
La autoría de la primera edición del Manual de Confessores e Penitentes, de
1549, corresponde con gran
probabilidad a Fray Rodrigo do Porto,[13] escrita en lengua vernácula
(en portugués), constituyó la base para el Manual
de Confesores y Penitentes de Martín de Azpilcueta, del 1556, a cuyo
contenido se atribuyó la primera teoría cuantitativa del dinero.[14] Es
preciso destacar que Azpilcueta redactó su propia obra, ampliándola y
modificándola según su criterio.[15]
En efecto, la edición en castellano contiene algunas
novedades significativas, entre ellas, la adición de los cinco comentarios
derivados de su enseñanza en Salamanca y de las consultas prácticas, que versan
sobre algunos capítulos del Decretum[16] y las Decretales[17] acerca
de la usura y el cambio.
El Manual de
confesores (1556) del Doctor
Navarro fue sin duda su obra más célebre, cuya versión latina se denominó Enchiridion confessariorum (Roma, 1573)
y constituyó un hito significativo en un proceso que culmina con el nacimiento
de la Teología moral como disciplina autónoma en siglo XVII.[18]
1. El cambio y la usura
Uno de los temas centrales del mencionado Manual es el cambio en sus distintas
actuaciones y contextos. Cuando se habla de cambio en relación con el dinero, o
de otras cosas, se establece la diferenciación en cambio puro e impuro, siendo
el primero aquél que no posee mezcla con la injusticia, mientras que el segundo
es aquél que la tiene.[19] El
autor explica que el arte de cambiar es lícito si la ganancia es moderada para
una persona en cuanto se procura para el mantenimiento de sí y de su casa, tal
como lo especifica Tomás de Aquino en su De
regimine principum (cap. 14).[20] Si el
cambio se ejercita como se debe, es lícito y no es contra naturaleza, sino que
la promueve y mejora. Por ello menciona ocho usos diferentes del dinero, según
lo cual los tres primeros corresponden a modos de cambio lícitos, que implican
la generación de una ganancia, la cual no es contraria a la naturaleza, y que
además proporciona algún provecho para la república. El uso primero y fin
principal es comprar con él y vender por él las cosas necesarias para la vida.
Por el contrario, los otros modos de cambio pueden ser
perjudiciales en cuanto acrecientan la avaricia, la necesidad de mostrar
riqueza, o generar contratos de empréstito o arrendamiento. En el caso de
empréstito o arrendamiento, si las condiciones se presentan en un marco de
honestidad, el cambio es justo. Así, refiriéndose a estas últimas cinco modalidades
expresa:
El cuarto es para
la muestra de riqueza (…). El quinto para traer por medallas y arreos de
vestidos. El sexto, para alegrar con su vista. El séptimo para sanar con su
caldo algunas enfermedades, cual dizen ser el del oro fino. El octavo, para
darlo por prenda de deuda. De manera que el dinero se puede dar por via de
muchos contratos: Por via de precio de cosa comprada. Por via de contrato
innominado o trueco, u otro dandolo por otra cosa, o por otro dinero. Por via
de emprestito, que llaman Mutuum: para no se volver aquel mesmo, sino otro tal.
Por via de emprestito que llaman Commodatum: para que se vuelva lo el mesmo que
se da. Por via de prenda de lo que se debe. Y por via de arrendamiento de un
tanto de alquiler para que se vuelva el mesmo (…).[21]
Asimismo, sostiene que el cambio entre cosas de
desigual valor es ilícito, al igual que el cambiador no puede obtener más de lo
que da, sino sólo lo que está ordenado y acordado. Sí es posible realizar un
trueque a partir de lo que aún no se tiene por otra cosa que otro tiene; esto
puede ser considerado lícito y aceptable siempre y cuando se acceda al justo
beneficio para ambas partes del acuerdo.
Dentro de las cuestiones relacionadas con el cambio,
encuentra un lugar fundamental la consideración acerca de la usura. Se trata de un tema que venía
debatiéndose desde hacía muchos siglos atrás y encontró una síntesis acabada en
el resultado de las discusiones de los teólogos y canonistas medievales, a
saber, la doctrina de la Iglesia en el Concilio de Letrán del siglo III, en la
cual se determinó que la usura es un
crimen, por lo que excomulgó efectivamente a los usureros manifiestos.[22]
Desde el pensamiento medieval, el conjunto de normas
que prohibían la usura se basaban en el hecho de que ni el dinero ni el tiempo
producen dinero, ni juntos ni separados: no podía admitirse que con el uso, ni
con el transcurso del tiempo resultara una ganancia sin la intervención de
otros factores. Se faltaba a la justicia colocando un interés a aquel dinero
prestado o dado a otro.[23]
La usura expresaba originariamente un préstamo con
interés. En torno a este tema, y ante la complejización creciente de la
realidad económica, Azpilcueta realizó un amplio recorrido por los distintos
casos, identificando cada una de las circunstancias que concurren en tales
situaciones antes de expresar si se trataba de una práctica usuraria o no,
contemplando el tiempo transcurrido entre el préstamo y la paga.[24] Estas
consideraciones fueron ampliando la noción de interés, y se constituyeron en un antecedente de los desarrollos
sobre esta temática, elaborada posteriormente en detalle por la Escuela
Austríaca.
El Doctor Navarro definió esta noción del siguiente
modo: “Usura es
prestar a otro con pacto que se obligue de que allende de pagar lo que recibe,
hara algo que convenga al prestador.”[25]. La
usura es, en efecto, una mala práctica, ya que quien la efectúa recibe más de
lo que prestó: “Es
usurario aquel que recibe mas de lo que presto aunque tome sobre si el peligro”[26]. Quien asegura una
mercadería que ha de pasar por lugares peligrosos, es usurario si lleva algo
por ello, porque está en contra del uso de toda cristiandad, contra la ley Periculi pretium,[27] la cual hace referencia a este asunto.
En definitiva, la usura sería el vicio más frecuente
surgido a partir de los actos humanos cambiarios: “Que quien presta dinero para lo llevar a otra
parte (aunque tome sobre si el peligro), si lleva algo más de lo que presta,
por usurario se debe juzgar.”[28] Así,
los planteamientos del doctor Navarro implican en todos los casos el miramiento
por las necesidades y beneficios de cada una de las partes. Las acciones
interpersonales en materia económica siempre debían nacer de actitudes morales
inescindibles de lo humano.
Para este pensador, por lo tanto, si se obtenían
ganancias a partir del préstamo, consideradas como el interés surgido del mismo, éstas no debían
proyectarse como el objetivo principal del acuerdo. Si resultara alguna
ganancia del empréstito, ella tenía que ser accidental y exigua. En muchos
casos se trataba de una retribución por el beneficio prestado, de modo tal que
la ganancia debía ser pagada, no por razón de lo prestado, sino en atención al
reconocimiento agradecido por el servicio realizado, en tanto ganancia moderada.[29] Este
tipo de beneficio, por sus características, no era considerado usurario.
En este orden de cosas, y en medio de las
fluctuaciones monetarias que motivaron el deterioro generalizado de la
capacidad adquisitiva del dinero,[30]
Azpilcueta señaló también que quien recobraba una cantidad prestada y pedía una
compensación por ella, obraba de acuerdo con la justicia. En este contexto, por
lo tanto, sólo se consideraba usurario el préstamo cuyo tipo de interés nominal
era superior a la tasa de inflación.[31]
En consecuencia, se hace evidente la constante actitud
de Azpilcueta de disponer y analizar los casos de práctica económica en los que
se manifiesta la conciencia, intentando salvaguardar lo más posible su
rectitud. El Navarro renovaría con sus escritos el propósito de la Iglesia
primitiva,[32]
procurando –como buen
moralista y guía de confesores–
la cura de almas en el aspecto práctico, esto es, en el obrar en el mundo, como
una reacción al desafío de la Reforma de la necesidad de una fe sin obras. Su Manual se desenvuelve como una directriz
para la acción correcta en el marco de las necesidades humanas, en un tiempo en
que los tratos de los mercaderes podían fácilmente ingresar en zonas
prohibidas.
2. El valor del dinero, la teoría cuantitativa y el
justo precio
Los doctores escolásticos habían abordado el fenómeno
del cambio y el tema de los precios desde las categorías dadas en los tratados
clásicos de justicia, destacando particularmente el de la justicia conmutativa.
La norma de este tipo de justicia se expresa en lo que se puede llamar el
principio de equivalencia entre contribuciones recíprocas. Si, como enseñó el
Aquinate, el intercambio se instituyó para la utilidad de ambas partes, su
consecuencia es que se debe respetar una cierta proporción o equivalencia entre
lo dado y lo recibido.[33]
En esta dirección, los elementos tratados por los
doctores del Medioevo y, en particular, las aportaciones tomasianas acerca de
la justicia conmutativa, sembraron las bases para los estudios en torno al uso
y valor del dinero, el cambio y el correcto establecimiento de los precios.
Martín de Azpilcueta tomó estos contenidos y los examinó específicamente según
la nueva configuración económica.
En relación con el valor que se asigna al dinero, el
Navarro especificó su peculiaridad de ser aquello que puede ascender o
descender en función de su abundancia o escasez, así como en vinculación con la
necesidad y demanda de las mercaderías por las que se intercambia. De este
modo, expresaba:
(…) todas las mercaderías encarecen por la mucha
necesidad que ay y poca quantidad dellas; y el dinero, en cuanto es cosa
vendible, trocable, o conmutable por otro contrato, es mercadería, por lo
susodicho, luego también el se encarecerá con la mucha necessidad y poca
quantidad del[34].
Y, respecto del dinero, cita la glosa de la ley de eo quod certo loco: “Pecuniarum quoque, licet
videatur una et eadem potestas ubique ese, tamen aliis locis facilius, et
levioribus usuris invenintur, aliis difficilius, et gravioribus usuris.”[35]. La mención de esta ley,
que no posee precedentes de citación en torno a este problema, fundamenta el
que la cantidad de dinero existente influya en el valor del mismo. En el
estudio introductorio del Comentario
resolutorio de cambios, explica el comentador: “He aquí el concepto de valor o precio del
dinero expresado en función del interés o descuento y en el que modernamente se
dice que el dinero está caro o barato.”[36].
El tratamiento de estas nociones sería esencial para
la constitución de la teoría cuantitativa
del dinero, la cual adquirió importancia por su aportación original a los
desarrollos anteriores en materia económica. El marco histórico en el que se
habían desarrollado las primeras expresiones de esta teoría fue el siglo XVI en
el territorio español, que se encontraba en relaciones económicas con las
colonias americanas. El auge de la masa monetaria de ese entonces puso en
evidencia la variación de los precios.[37]. A raíz de las actividades
económicas que España llevaba a cabo en sus colonias de América y el ingreso de
metales preciosos, se produjo la inflación,
resultado de un desequilibrio que conllevó la subida continua de los precios y
la pérdida del valor del dinero.[38]
La teoría monetaria que dio origen a la teoría
cuantitativa estableció que el alto costo de vida y los desórdenes
circunstanciales que se presenciaron en este tiempo, tenían efectivamente su
causa en la importación del tesoro americano. Como han expresado Riera i
Prunera y Blasco Martel, la teoría cuantitativa del dinero se ha comprendido,
desde la tradición clásica, como aquella que establece una relación directa
entre la cantidad de dinero existente y el comportamiento de los precios.[39] A
partir de la percepción de la inflación era preciso indagar, para el canonista,
las causas que introducían modificaciones en los precios, lo que le permitió la
formulación de dicha teoría.
En su Comentario
resolutorio de cambios, el Doctor Navarro realizó lo que podría denominarse
entonces, una primera exposición de la teoría
cuantitativa del dinero, que consideraba a éste como 1) en su uso primero y
principal, precio y medida de las cosas vendibles, y 2) en su fin y uso
secundario, una mercancía, con sus diferentes usos, ya que sufre las
fluctuaciones a las que están sujetos comúnmente los productos.[40] Esta
teoría fue expuesta formalmente por primera vez por él (antes de las
formulaciones realizadas por el teórico francés Jean Bodin[41]) e inspirada en la
revolución de los precios del siglo XVI.[42] Su enunciación presentó un
desarrollo basado en los efectos de la masa monetaria en relación con el nivel
de precios de una economía y significó el punto de partida para poder examinar
la licitud o ilicitud moral de los actos económicos.[43]
Tal como señalan José G. Vargas y Víctor M. Castillo
Girón, en la teoría cuantitativa de Azpilcueta, la cantidad de dinero y la
velocidad de su circulación determinarían la relación entre los bienes
comercializables y sus precios.[44] Dicho
de otro modo, el dinero que posee un país –suponiendo que no existan el ahorro ni la
inversión– es
equivalente al resultado de la multiplicación de los bienes comercializables
por sus precios. Así, se hacía posible conocer y dar respuesta a las
necesidades de aquellos tiempos, en virtud de la relación causal entre la
elevación de los precios, la especulación cambiaria, el movimiento del dinero y
el factor tiempo. Junto a la explicitación de las normas morales en torno a la
utilidad común y de las partes, el pensador salmantino iba contemplando el
funcionamiento de las nuevas condiciones estructurales del mercado.
A través de lo desarrollado, el Navarro pudo advertir
que en circunstancias iguales, los bienes presentes son valorados siempre más
que los futuros, con lo que se expone, además, el concepto conocido actualmente
como preferencia intertemporal del
dinero,[45] que
significa que, en circunstancias iguales, los bienes presentes siempre se
valoran más que los bienes futuros. A partir de esta idea, se ampliaba la
perspectiva respecto de los elementos intervinientes en las diferentes
transacciones y se abría un espectro mayor de planteamientos acerca de los
bienes presentes y no presentes, y acerca de la proyección de legalidad y
mercado hacia el futuro.[46]
Con todo, el foco de la propuesta residía, para el
autor, en explicar los mecanismos económicos por los que se fijan los precios y
valores, en relación directa con la búsqueda de un cierto orden moral en un
cuerpo comunitario y nacional; es en esta vinculación, en gran medida, donde
radica la originalidad de su reflexión.
En cuanto a la noción de precio, ésta había sido entendida por Tomás de Aquino como una
compensación al vendedor por la utilidad perdida al desprenderse de la cosa
vendida.[47]
Siguiendo esta afirmación, Azpilcueta mantuvo una continuidad con la posición
de aquél, pero su análisis implicó un mayor dinamismo, por hallarse inmerso en
una época de significativos movimientos monetarios. La revolución de los
precios generada por el aumento de los costes de producción había producido la
evolución de los costes laborales y un notorio crecimiento de la demanda.
Entonces, con el florecimiento de las actividades
bancarias –ya desde
el siglo XV– y en
vistas de los nuevos fenómenos económicos del progreso del comercio y del
crédito, empezaron a resultar estrechas las reglas recibidas de la tradición;
tanto las leyes civiles como las eclesiásticas debieron modificar sus
apreciaciones sobre la justicia de ciertos actos. En efecto, la estimación del
precio correcto en tiempos del Navarro, dependía también de la ausencia de
nuevos factores, tales como el monopolio, el fraude o la tergiversación
intencional.[48]
Azpilcueta observó claramente, además, cuánto podían diferir los precios entre
las naciones, lo que lo llevó a investigar las causas de las variaciones de los
mismos.
El desarrollo específico en torno a la noción del precio justo, según determinó Martín de
Azpilcueta, implica la pertinencia de una estimación acordada. Cuando se habla
de “estimación”, se hace necesaria la generación
de un juicio nacido de la virtud de la prudencia. Entonces, la inmediata
interrogación acerca de la estipulación del precio se debe concentrar en
determinar quién debe realizarla y en vinculación con ciertos criterios.[49]
Desde esta perspectiva, el Navarro se concentró en
ofrecer un criterio práctico de orientación de conciencia, más que abocarse a
elaborar un programa de política económica. Para ello, explicitó los modos de
generar los precios en función de las circunstancias particulares. Por un lado,
como bien comenta Muñoz de Juana en torno a Azpilcueta, “si existe un precio establecido por la
autoridad, una tasa o precio legal, ése es el que ha de considerarse”. Naturalmente, siempre
que se trate de una tasa justa, “porque la injusta no obliga”[50]. Es
así como apeló en primer lugar a la conciencia de los mercaderes, para que
colocaran el precio que ante Dios es justo, “aunque excediese la tasa tanto cuanto la justicia
natural permite”[51]. Cabe
aclarar que la situación de precio legal, en la práctica, se consideraba
excepcional.
Si esto no sucediera, en ausencia del precio tasado,
se debía apelar directamente a la común disposición y acuerdo entre compradores
y vendedores. Por último,
cuando no hay tasa ni común estimación, cada uno puede
poner el precio conveniente a su mercadería, atenta a su industria, y el gasto
y el trabajo que pasó en llevarla de una parte a la otra, y el peligro que se
ofreció a pasarla a su peligro, y el cuidado que tienen en la guardar, y los
gastos que hace en la conservar.[52]
Con este texto quedaban delimitados algunos elementos
que intervienen efectivamente en los costes de la mercadería. Las precisiones
sobre la estipulación del precio justo, se van estableciendo de acuerdo a
criterios de moralidad conforme a la justicia de los precios y a la prudencia
que conlleva, virtudes cardinales que deben ser aplicadas en una de las
actividades más necesarias para la vida humana y la correcta convivencia en
comunidad. La recta razón o prudencia manda atender a las circunstancias precisas
de tiempo, lugar, modo, costes, abundancia o escasez de mercancía y dinero,
oferta y demanda, así como también a la consideración de la utilidad del
vendedor,[53] para
así establecer justicia sobre el valor de los bienes ofrecidos.
3. Azpilcueta como exponente de los antecedentes
inmediatos del liberalismo económico
La tradición escolástica en su conjunto, y, en
particular, Martín de Azpilcueta, abordaron el fenómeno del intercambio desde
un aspecto específico ligado a la libertad humana: el ámbito moral. Conforme a
las precisiones que estableció en sus escritos, las posibilidades de acción
debían ser regladas por la virtud de la prudencia en función de la equidad conmutativa, como se mencionó
precedentemente. La riqueza proporcionada por los escolásticos salmantinos en
sus contribuciones filosóficas, morales y económicas, constituyó un decisivo
aporte para el conjunto de derechos y obligaciones que sostienen la libertad
entre individuos privados y el intercambio económico. Por su parte, el
canonista se adelantó en su tiempo a los desarrollos que darían lugar a la teoría de la oferta y la demanda, a
partir de la determinación de los factores del precio de las cosas, así como
también expuso el concepto de preferencia
intertemporal del dinero,[54] que, a
su vez, haría surgir la noción de interés
desarrollada por la escuela austríaca.[55] Asimismo, la teoría
cuantitativa serviría también como antecedente para la teoría de la paridad del
poder adquisitivo del dinero.[56]
Diversos elementos de la escuela salmantina y de
Azpilcueta iniciarían desarrollos posteriores propios del liberalismo; es
preciso destacar que los pensadores de Salamanca tomaron conciencia de un nuevo
orden económico, y ante su surgimiento, decidieron realizar una aportación
original, cuyas bases filosóficas estaban dadas por la doctrina tomista y
renovadas en función de las coordenadas socioeconómicas y humanas de su tiempo.
El Navarro fue ante todo, un moralista, cuya principal
premisa era la de asesorar a los confesores, a fin de que éstos pudieran
orientar correctamente la conciencia de los fieles. De allí que los asuntos
económicos, y sus consecuencias jurídicas sociales, morales y religiosas, la
determinación de la justicia en los precios, y los perjuicios de la usura, se
propusieran como reflexiones centrales de este pensador y maestro. Las reglas
propuestas por la recta razón debían regir a quienes se dedicaban al comercio,
un ámbito interpersonal que hallaba nuevos parámetros de acción, ocasionados
por el aumento de la cantidad de dinero en circulación, y que daba lugar a las
problemáticas sobre el valor del dinero, los precios, el interés y la usura.
Por ello, aunque Aristóteles y Tomás de Aquino habían condenado el interés, en
los desarrollos salmantinos de Martín de Azpilcueta, éste fue aceptado como una
contraprestación por el riesgo asumido a raíz del préstamo de dinero. De este
modo se efectuaba una apertura significativa hacia las nuevas necesidades de la
libre negociación.
Es posible admitir una vinculación entre las
estipulaciones inicialmente liberales de la Escuela de Salamanca y la posterior
formulación de Adam Smith. Éste, según la perspectiva de Vargas y Girón, se
abocó al tratamiento de las “actividades
productivas y el ser humano, la libertad del mercado para lograr el equilibrio
económico”[57].
Inclusive se ha cuestionado el que Smith de hecho haya sido el fundador del
liberalismo económico, ya que su contribución podría haber sido una repetición
del conocimiento ya existente, sin que su pensamiento así se constituyese como
uno verdaderamente original. Además, como se dijo más arriba, también los
abordajes de la escuela austríaca retomaron elementos propuestos por el
incipiente liberalismo de los pensadores de la renombrada escuela española.
Sustentado por la teología moral, Azpilcueta presentó
el tratamiento del precio justo, aquél que efectivamente establecen el
comprador y el vendedor de modo libre en el mercado, determinando la oferta y
la demanda; con ello también erigía una teoría del valor. Los tratamientos
relativos a estos elementos principales para la configuración del sistema
liberal se vieron enriquecidos por la teoría cuantitativa del dinero, que
colaboró en la proyección nuevos abordajes en el campo económico.
Es claro, sin embargo, que hay una significativa
distancia entre la orientación humanista salmantina –y en particular la de Azpilcueta, que
consideraba al hombre como el centro y fin de las actividades económicas– y las nuevas y actuales
formas de liberalismo económico con orientación hacia un capitalismo
corporativo, ligado a la búsqueda del máximo beneficio y, por lo tanto, a la
racionalidad instrumental.[58]
Todavía en los tratados smitheanos –salvando las diferencias– existía una fundamentación moral de las acciones
humanas, aunque sustentadas en supuestos propios del pensamiento del economista
escocés.
IV.
Consideraciones finales
Los pensadores salmantinos han legado elementos
sustanciales de tipo moral, económico y jurídico al conocimiento y efectuación
de los actos humanos en un contexto de trasformaciones socio-económicas en la
configuración europea, y particularmente en la España del siglo XVI. La
fecundidad de sus tratamientos, sobre todo en el campo de la moral en las
innovaciones jurídicas y económicas, se manifestó en una profusión de textos
enriquecidos por los aportes de la antropología y filosofía práctica heredada de
la Edad Media.
En relación con los desarrollos propios del Doctor
Navarro, se destaca lo novedoso de su tratamiento de las lecciones explicadas,
y la profundidad, erudición y elocuencia expositiva que dieron lugar a
razonamientos impecables y con un aporte revelador para la posteridad. Martín
de Azpilcueta no fue un metafísico de la moral, como detalla M. Andrés:
Vitoria extiende la teología al hombre como individuo
y como miembro de la sociedad natural, nacional, internacional y eclesial; Soto
construye el Tratado de la justicia y el
derecho desde la justicia; Juan de Medina estudia la penitencia como virtud
y como sacramento, y se fija especialmente en los contratos. Azpilcueta junta
en una misma reflexión el aspecto psicológico, teológico, pastoral y jurídico.
No es sólo canonista sino principalmente moralista…[59]
Con esta última afirmación, describe fielmente las
virtudes de nuestro autor. Sus reflexiones no constituyeron tratados
metafísicos debido a que su interés estaba concentrado en resolver los conflictos
morales surgidos a partir de las nacientes instituciones: la solución adecuada
requería un análisis riguroso acerca de los asuntos de la ética económica. Y,
precisamente, este mismo hecho lo condujo al despliegue de un criterio de justicia en la asignación de los
precios, en la consideración del interés, y en el valor de la moneda, elementos
que servirían para establecer intercambios y transacciones en un contexto de
equidad, según cada caso determinado. Sus trabajos han servido de base –en este ámbito práctico– para sostener y defender
los atributos del ser humano, en su dignidad de persona racional y libre, cuyo
pleno valor reside en ser a imagen y semejanza de Dios.
Asimismo, su aportación de la teoría cuantitativa del
dinero ha servido como una referencia fundamental para posteriores desarrollos
en economía, cuyo núcleo significativo se concentra en analizar los efectos de
la cantidad del dinero en el nivel de precios de una economía y su relación con
el tiempo interviniente. Dicha teoría, como se afirmó anteriormente, constituyó
el punto de partida para el examen de la licitud o ilicitud moral de las
acciones económicas, y fue un antecedente cabal del liberalismo económico de
corte humanista, insumo básico para los tratamientos posteriores.
ReferencIAs BIBLIOGRÁFICAS
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precio justo en el Manual de Confessores
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Gabriela
de los Ángeles Caram
Facultad
de Filosofía y Letras
Universidad
Nacional de Cuyo
Centro Universitario, s/n
5500, Mendoza (Argentina)
https://orcid.org/0000-0003-2680-2522[60]
[1] Nacido
en 1492: año de la toma de Granada, de la expulsión de los judíos y del
descubrimiento de América, acontecimientos decisivos para la historia de
España.
[2] Rodrigo
Muñoz de Juana, “Valor
económico y precio justo en los escritos de Martín de Azpilcueta”, Cuadernos de CC.EE. y EE 37 (2000): 73.
[3] Cfr.
Hugo von Hurter, Nomenclator litterarius
theologiae catholicae, T. III (Oenipontae, 1905), 334.
[4] Ana
María Carabias Torres, “El nacimiento de las
leyes económicas en Salamanca”, en Historia del comercio y la Industria de
Salamanca y provincia, coord. Miguel García Figuerola (Salamanca: Museo del
Comercio, 2017), 60.
[5] Cfr.
Jorge Roaro, “La
Escuela de Salamanca y la interpretación histórica del Humanismo”, Disputatio 4 (2014): 205.
[6] Carabias
Torres, “El
nacimiento de las leyes económicas en Salamanca”, 58.
[7] Cfr.
Eduardo Fernández-Bollo, “Conciencia y valor en Martín de Azpilcueta: ¿un
agustinismo práctico en la España del siglo XVI?”, Criticón 118 (2013): 59. En él se cita: Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I (Roma-Paris: Editio
Leonina, 1888), q. 79, a. 13.
[8] Para
la relación entre ética y economía como campos del saber práctico en relación
con su desarrollo histórico, se puede consultar: Gabriela Caram y Guillermo
Spiegel, “Un
análisis actual de la relación entre Ética y Economía”, Jornadas de Ciencias Económicas 2016 (Mendoza: Biblioteca Digital
(U.N.Cuyo), 2016), 1-27; se puede consultar también un interesante trabajo de
Ricardo Crespo: La economía como ciencia
moral (Buenos Aires: Ediciones de la UCA, 1997).
[9] Cfr.
Marjorie Grice-Hutchinson, “El
concepto de Escuela de Salamanca: sus orígenes y su desarrollo”, Revista de Historia Económica 2 (1989): 21.
[10] Martín
de Azpilcueta, Comentario Resolutorio de
cambios, Corpus Hispanorum de Pace, volumen IV (Madrid: Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, 1965), 13, pp. 25-26.
[11] Ibidem, p. 25.
[12] Cfr.
Muñoz de Juana, “Valor
económico y precio justo en los escritos de Martín de Azpilcueta”, 76.
[13] Autoría
confirmada por variados documentos, entre los que se encuentra: Diôgo Barboza
Machado y Bento José de Souza Farinha, Biblioteca
Lusitana escolhida (Lisboa: na oficina de Antonio Gomes, 1786), 78.
[14] Cfr.
Anton Alexandrovich Afanasyev, “La doctrina sobre el precio justo en el Manual de Confessores e Penitentes (1549) de Fr. Rodrigo do Porto,
OFM”, Cauriensia 11 (2016): 53.
[15] Para
este tema consultar: Valentín Vázquez de Prada, “Martín de Azpilcueta como economista: su «Comentario
Resolutorio de Cambios»”, en Estudios
sobre el Doctor Navarro (Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 1987),
349-365.
[16] Nos
referimos al Decretum Gratiani, obra
del siglo XII perteneciente al Derecho Canónico, que trató de conciliar la
totalidad de las normas existentes. Aunque el Decretum no fue promulgado oficialmente, alcanzó gran difusión en
la práctica. La obra es una colección de 3800 páginas que recogen y
sistematizan el Derecho Canónico. Su autor fue el monje jurista Graciano. (Cfr.
Terence p. Mc Laughlin, The Summa
Parisiensis on the Decretum Gratiani (Toronto: Pontifical Institute of
Medieval Studies, 1952)).
[17] Las
Decretales formaron parte de la
historia del Derecho Canónico; denominadas Decretales
Pontificias, fueron las epístolas elaboradas por los papas entre los siglos
IV al XV, cuyo objeto era generar una enseñanza de orden disciplinar (cfr.
Antonio García García, Historia del
Derecho Canónico (Salamanca: Instituto de Historia de la Teología Española,
1967)).
[18] Cfr.
Muñoz de Juana, “Valor
económico y precio justo en los escritos de Martín de Azpilcueta”, 75.
[19] Cfr.
Azpilcueta, Comentario resolutorio de cambios, III, 11, p. 19.
[20] Cfr.
Ibidem, pp. 22-23.
[21] Ibidem, p. 23.
[22] Vázquez
de Prada, “Martín de
Azpilcueta como economista”,
352-355.
[23] Cfr.
Azpilcueta, Comentario resolutorio de
cambios, Introducción, p. LX. A. Ullastres, en la Introducción, aclara que
el dinero no era considerado en su “productividad”, tal como se muestra en el
capitalismo; no era considerado como dinero-capital, para la generación de más
dinero. Los canonistas y moralistas medievales sólo admitían la posibilidad de
que el prestamista percibiera una indemnización proporcional a la cantidad
prestada y al tiempo transcurrido en virtud de tres situaciones: lucrum cessans, o privación de la
ganancia que se podría haber obtenido con el dinero prestado, damnum emergens, o daño efectivo que
podría tener el prestamista, y periculum
sortis, o riesgo eventual para la recuperación del dinero prestado.
[24] Cfr.
Azpilcueta, Comentario Resolutorio de
cambios, XIV, 79, p. 104.
[25] Azpilcueta,
Comentario Resolutorio de cambios, I, 2, 51, p.9.
[26] Ibidem, 1, 49, p. 7.
[27] En
el estudio crítico de esta obra se hace referencia a: Lex Periculi pretium¸ De nautico fœnore [Digesto 22, 2, 5] (París:
1530).
[28] Azpilcueta,
Comentario Resolutorio de cambios, I, 2, 50, p. 8.
[29] Cfr.
Azpilcueta, Comentario Resolutorio de
cambios, III, 2, 58, p. 22.
[30] En
el siguiente punto se hace referencia al fenómeno de la inflación como
resultado de la devaluación de la capacidad adquisitiva del dinero.
[31] Azpilcueta
distingue entre el interés nominal y
el interés real. Es conforme a
justicia la recepción de un interés nominal equivalente a la tasa de inflación,
y no representa usura. Cfr. Jesús de la Iglesia García, “Martín de Azpilcueta y su Comentario
Resolutorio de Cambios”,
Historia y Pensamiento Económico 789
(2001): 82.
[32] Cfr.
Fernández-Bollo, “Conciencia
y valor en Martín de Azpilcueta”, 60.
[33] Cfr.
Rodrigo Muñoz de Juana, “Scholastic
Morality and the Birth of Economics: The Thought of Martín de Azpilcueta”, Journal of Markets & Morality 4 (2001): 27.
[34] Azpilcueta,
Comentario resolutorio de cambios, XII, 51, p. 76.
[35] Azpilcueta,
Comentario resolutorio de cambios, XII, 51, p. 74.
[36] Azpilcueta,
Comentario resolutorio de cambios, XII,
51, p. 76.
[37] Cfr.
Fernández- Bollo, “Conciencia
y valor en Martín de Azpilcueta”, 62.
[38] Durante
el siglo XVI se produjo un creciente deterioro de la relación entre intercambio
de dinero y bienes, lo que aceleró la velocidad de circulación monetaria, y,
por lo tanto, el crecimiento de los precios.
[39] Cfr.
Carmen Riera i Prunera y Yolanda Blasco-Martel, La teoría cuantitativa del dinero. La demanda del dinero en
España:1883-1998 (Banco de España: Madrid, 2016), 9. Azpilcueta había
observado que un incremento en la cantidad de dinero que circula en un país,
provoca el aumento de los precios, y una disminución de la masa monetaria
genera el efecto contrario.
[40] Cfr.
Azpilcueta, Comentario Resolutorio de
cambios, XII, 55, p. 79.
[41] Jean
Bodin (1529/1530-1596), el destacado intelectual francés, expresó su propia
teoría cuantitativa del dinero, probablemente sin conocer el aporte precedente
de Azpilcueta, quien presumiblemente la elaboró de una forma más completa. El
salmantino la realizó 12 años antes que Jean Bodin estableciera la ecuación que
luego fue desarrollada por el economista estadounidense Irving Fisher en 1911.
[42] Rodrigo
Muñoz de Juana, Moral y Economía en la
obra de Martín de Azpilcueta (Pamplona: Servicio de Publicaciones de la
Universidad de Navarra, 1998), 322-337.
[43] Cfr.
Muñoz de Juana, Moral y Economía en la obra de Martín de Azpilcueta, 322 ss.
[44] La
determinación precisa de esta teoría sería como sigue: la masa monetaria (M) se
multiplica por la velocidad de circulación (V) para determinar la equivalencia
del producto nacional (Y) multiplicado por el nivel de precios (P). De este
modo, la ecuación matemática se expresaría así: MxV= PxY. Ver José G. Vargas y
Víctor M. Castillo Girón, “El
liberalismo económico de la Escuela de Salamanca y su influencia en el
desarrollo institucional y organizacional”, Economía XLII,
43 (2017): 68.
[45] Martín
de Azpilcueta, Comentario resolutorio de
cambios, XIII, 62-67.
[46] Cfr.
Ibidem. Se aclara que el término “preferencia intertemporal” fue acuñado con
posterioridad; en el Comentario aparece
ya esta idea.
[47] Cfr.
Tomás de Aquino, Summa Theologiae,
Editio Leonina, vol. XXV (Roma-Paris: Comissio Leonina, 1888-1906) II-II, q.
77, a. 1.
[48] Cfr.
Muñoz de Juana, “Scholastic
Morality and the Birth of Economics: The Thought of Martín de Azpilcueta”, 30.
[49] Cfr.
Muñoz de Juana, “Valor
económico y precio justo en los escritos de Martín de Azpilcueta”, 77.
[50] Ibidem. Donde se cita: Martín de
Azpilcueta, Manual de Confesores y
Penitentes (Salamanca: Andrea de Portonariis, 1556), 476.
[51] Azpilcueta,
Manual de Confesores y Penitentes, 477.
[52] Ibidem, 473.
[53] La
cuestión de la utilidad del vendedor había sido ya considerada por Tomás de
Aquino, para quien la mercancía no era apreciada por el vendedor cuando el
comprador alcanzara plena satisfacción; el precio era concebido como una
compensación para retribuir la pérdida sufrida por quien ejercía la venta.
Sobre este tema consultar Azpilcueta, Manual
de Confesores y Penitentes, 282 ss., donde se refiere a: Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q.77.
[54] Cfr.
Vargas y Castillo Girón, “El
liberalismo económico de la Escuela de Salamanca y su influencia en el
desarrollo institucional y organizacional”, 68: “Azpilcueta expone el concepto de la preferencia intertemporal
del dinero que explica que en circunstancias iguales, los bienes presentes
actualmente siempre se valoran más que los bienes futuros y que son el
antecedente del concepto de preferencia intemporal como precursor del concepto
de interés de la escuela austríaca (Dolan, 1976)”.
[55] Cfr.
Ibidem.
[56] Cfr.
Vargas y Castillo Girón, “El
liberalismo económico de la Escuela de Salamanca y su influencia en el
desarrollo institucional y organizacional”, 68. La paridad del poder adquisitivo del dinero es
la suma de la cantidad de bienes y servicios producidos en un país más su valor
monetario. Es un indicador utilizado para comparar el nivel de vida entre
países.
[57] Vargas
y Castillo Girón, “El
liberalismo económico de la Escuela de Salamanca y su influencia en el
desarrollo institucional y organizacional”, 73.
[58] El
capitalismo corporativo es aquella forma actual de mercado dominado por las
corporaciones y los grupos de intereses de negocios, que influyen directamente
sobre las políticas de gobierno.
[59] Melquiades
Andrés, La teología española en el siglo
XVI, T. II (Madrid: BAC, 1977): 368-369.