Derecho natural y de gentes en Vitoria y Grocio: ¿linajes diferentes?
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Resumen
Vitoria y Grocio comparten la orilla de posiciones no escépticas ni relativistas frente a la existencia de derechos naturales y de gentes que se fundan en la naturaleza racional humana o en el decantado de costumbres sancionado por la historia. Sin embargo, las diferencias son considerables si la comparación se centra en los alcances del derecho de gentes frente al natural. En este ensayo se propone que, aunque en Grocio se formulen paliativos frente a eventuales normas del derecho de gentes que acotan, niegan o se oponen al derecho natural, su margen de aplicación es lo suficientemente amplio como para imponer razones de utilidad sobre argumentos de justicia natural. Frente a Vitoria, en esto radicaría una diferencia esencial: aunque el derecho de gentes sirva para hacer aplicable al natural, ni lo sustituye ni lo enfrenta. Si esto es así, se podría concluir que los planteamientos de Grocio sobre el derecho de gentes van por una vía que para Vitoria resultaría intransitable: la de una eventual prelacía del derecho positivo de gentes sobre el natural.
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